miércoles, 19 de agosto de 2009

LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO INDÍGENA EN LA NUEVA ESPAÑA

Fuente: Cruz Barney, Oscar. "Historia del derecho en México". Oxford, 2a edición. México 2008
 

Además de la superioridad militar, la conquista aprovechó las concepciones míticas de los indígenas y el problema existente con los tlaxcaltecas, antiguos enemigos de los aztecas

 

Se dio inicio a un proceso de descomposición de la cultura indígena, empezando con la pérdida de las élites sociales. Los españoles celebraron una serie de alianzas con los líderes indígenas, que fueron los primeros en ser evangelizados, con la consiguiente incorporación de éstos a la cultura occidental.

 

Para el siglo XVIII las familias pertenecientes a la nobleza indígena habían descendido social y económicamente, en parte por la pérdida de sus tributarios, que pasaron a tributar de acuerdo con la administración de los encomenderos.

 

Lo primero que sufrieron los aztecas fue la deformación de sus costumbres, que fueron mal interpretadas por los españoles, como el creer que el cacique era un señor feudal; así, le impusieron características ajenas al mismo. Se le dio el cargo de cacique a los antiguos tecuhtlis, o en el caso de Tenochtitlan, al cihuacóatl. En ocasiones, en razón del desconocimiento se le otorgó el cargo a viejos funcionarios de mas bajo rango.

 

Por otra parte, el cargo dejó de ser el resultado de una elección para convertirse en hereditario, lo que transformó al antiguo tecuhtli en señor, con el consiguiente problema de legitimidad.

 

En un principio se les otorgó una serie de funciones gubernativas, judiciales, fiscales, etc. Los principales de los diversos barrios que dependían de la cabecera auxiliaban a los caciques. Hacia mediados del siglo XVI, se ordenó que los señores indígenas fueran llamados principales y que en los pueblos de indios estos llamados principales tuvieran funciones de caciques. Además, el régimen municipal europeo se introdujo en los pueblos indígenas, los gobernadores y los alcaldes asumieron las funciones gubernativas y judiciales, y a los caciques únicamente se les dejó las funciones de recaudación de tributos y la gestión de todo lo relativo al servicio personal. El cargo de gobernador empezó a diferenciarse del tlatoani, por lo que los dos cargos los desempeñaban distintas personas.

 

El cacique estaba sujeto a la autoridad española regional, al corregidor a al alcalde mayor. En sus inicios, dependía del encomendero.

 

Los pueblos de indios estaban obligados a sostener a su señor entregándole anualmente una determinada cantidad de pesos, la siembra de maíz algodón, etc., y el servicio personal en su casa. Además, el señor podía utilizar el castellano y era considerado hijodalgo, con derecho a montar a caballo, usar armas y, finalmente, la condición de la nobleza. Este ennoblecimiento del cacique trajo consigo un fortalecimiento de los antiguos piles.

 

Por otra parte, las costumbres indígenas se mezclaron con las españolas, como es el caso del cabildo indígena y el cabildo de españoles, aunque las costumbres indígenas poco a poco fueron desapareciendo, o bien, surgieron nuevas costumbres indígenas alrededor del derecho escrito, ya sea conforme a él, suplementándolo o incluso contradiciéndolo.

 

La Corona española, antes que eliminar el derecho indígena precortesiano buscó su incorporación al nuevo sistema jurídico implantado, aprobando y confirmando la vigencia de las costumbres que fueran compatibles con los intereses de la Corona y del cristianismo. En la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias de 1680, publicada en 1681, se estableció que

 

 … las leyes y buenas costumbres, que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y costumbres observadas y guardadas después de que son Cristianos y que no se encuentran con nuestra Sagrada Religión, ni con las leyes de este libro, y las que han hecho y ordenado de nuevo se guarden y ejecuten, y siendo necesario, por la presente las aprobamos y confirmamos, con tanto, que nos podamos añadir lo que fuéremos servido, y nos pareciere que conviene al Servicio de Dios Nuestro Señor, y al nuestro, y a la conservación y policía cristiana de los naturales de aquellas Provincias, no perjudicando a lo que tienen hecho, ni a las buenas y justas costumbres y Estados suyos.

 

Ello no impidió que los indígenas abandonaran sus costumbres, si así lo decidían, en beneficio del nuevo sistema. Pro ejemplo, entre los indígenas se escogían los jueces pedáneos, regidores, alguaciles, escribanos y otros ministros de justicia, quienes podían administrar la justicia de acuerdo con sus costumbres y dirimir los pleitos de menor cuantía en sus pueblos.

 

La evangelización indígena iba a la par del proceso de culturización, ardua tarea efectuada en la mayor parte en la propia lengua de los indios. Los caciques fueron los primeros en ser evangelizados y en aprender el castellano por el ejemplo que darían a los demás indígenas, política que tuvo magníficos resultados.

 

El 6 de enero de 1536 se inauguró el colegio franciscano de Santiago Tlaltelolco, fundado en el arrabal de ese mismo nombre el día de la Santa Cruz, presidida la ceremonia por el primer Virrey de la Nueva España, Don Antonio de Mendoza y bajo la dirección de fray Juan de Zumárraga. Allí se enseñaba lectura, escritura, música, latín, retórica, lógica, filosofía y medicina indígena. El mas famoso latinista egresado del colegio fue Antonio Valeriano, alumno de fray Bernardino de Sahagún y a quien se comparó con Cicerón.

 

La multiplicidad lingüística en México constituyó un enorme obstáculo para la evangelización, si bien lo extendido del náhuatl solucionó en parte el problema.

 

El despliegue evangelizador en la Nueva España se inicia formalmente con dos documentos, La Instrucción y La Obediencia. El primero, del 4 de octubre de 1523, es un escrito redactado en español con recomendaciones a los misioneros en su actividad evangelizadora; el segundo está fechado el 30 de octubre del mismo año, redactado en latín y “es, en rigor, el documento oficial mediante le cual se envía a fray Martín de Valencia y a sus doce hermanos de religión a evangelizar la Nueva España con la palabra y el ejemplo”. El despliegue evangelizador, iniciado metódicamente en 1524 con la llegada de los primeros misioneros franciscanos, quienes traían consigo el ideal de la Iglesia primitiva y el anhelo de regresar al cristianismo original, agoto las arcas de las órdenes religiosas. Hacia el siglo XVIII con la expulsión de los jesuitas por órdenes de Carlos III quedaron abandonadas muchas misiones en el noroeste de México, lo que ocasionó que el grado de penetración cultural fuera diverso dependiendo del lugar y de la época.

 

También legos como el flamenco Pierre de Gand, conocido con el nombre de fray Pedro de Gante, quien no había aceptado el sacerdocio por humildad, se unieron al esfuerzo evangelizador abandonando sus propiedades en Europa. Otro ejemplo es fray Jacobo Daciano, misionero franciscano danés en Michoacán en el siglo XVI.

 

Tanto las características culturales como aspectos alimenticios y de convivencia fueron trastornados por el nuevo orden. La estructura familiar indígena fue destruida.

 

En la época virreinal, los estratos sociales indígenas eran los siguientes:

 

1.     La aristocracia, compuesta por:

a.     La antigua aristocracia, constituida por los caciques y principales, y

b.     La nueva aristocracia, nacida del estrato inferior e integrada por los gobernantes superiores y por los plutócratas.

2.     Los comunes o macehuales, integrados por:

a.     Labradores, comerciantes y artesanos pobres, que eran independientes económicamente, y

b.     Los dependientes económicamente, que eran los indios laboríos y naboríos (criados).

 

Finalmente, debemos hacer dos precisiones respecto del derecho azteca y de su supervivencia en el México virreinal. En primer lugar, cabe preguntarnos en qué lugar, dentro de la clasificación de Gagarin, podemos ubicar a la civilización azteca. Como se ha visto, si bien es cierto que entre los aztecas existían tribunales encargados de la solución de una gran gama de conflictos y contaban además con una serie de disposiciones que regulaban la vida diaria de los mexicas, tanto en la parte pública como privada, no se tienen elementos para afirmar que manejaran la regla de reconocimiento propuesta por Hart. Efectivamente, a la llegada de los españoles los aztecas no habían tenido su Cneo Flavio, es decir, no habían separado las normas religiosas y puramente sociales de las propiamente jurídicas, no reconocían cuales entre las normas que los regían eran derecho y cuáles eran estrictamente religiosas. En resumen, no habían secularizado el derecho…          

 

2 comentarios:

  1. Creo que para que un conjunto de normas y reglas pueda ser considerado como un sistema jurídico, no es necesario que se secularice previamente, puesto a que pueden existir sociedades teocráticas que extraigan de entre sus normas primarias aquellas que tengan carácter religioso, para posteriormente darles el tinte de juridicidad, sin que ello sea óbice para considerarlas como normas de reconocimiento, muy a pesar del cargado perfil religioso que les sea propio.
    Por lo anterior, yo considero que la sociedad Azteca perfectamente podía ser calificada como una sociedad jurídica plena.

    Jonathan Márquez Ávila.

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  2. Y después de estudiarlas??? Hay que comentarlas aqui??? O que tenemos que hacer?

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