jueves, 22 de octubre de 2009

El Primer liberalismo mexicano

Fuente: Revista Letras Jurídicas Núm. 19, Enero 2009. Judith Aguirre Moreno. Investigadora del Instituto de Investigaciones jurídicas y docentes de la facultad de derecho de la Universidad Veracruzana.

Introducción

A partir de 1810, las corrientes enciclopedistas y de la ilustración iusracionalista, alcanzaron un mayor relieve y, con ellos, la influencia de la independencia norteamericana y de las Declaraciones de Derechos Francesas. A estas alturas, los territorios americanos empezaron a asumir, también, que la independencia nacional sólo podía lograrse a través de un documento constitucional que regulase las instituciones estatales. Roto el vínculo con la Monarquía, la Constitución no podía ni ser otorgada ni derivar de un pacto bilateral, sino que sólo podía surgir de la voluntad constituyente del pueblo. América rechazaba, por consiguiente, el modelo histórico, las Cartas otorgadas y las constituciones pactadas, y se inscribía directamente en la concepción constitucional racional-normativa.


Por las mismas fechas, el republicanismo se impuso como ideología dominante en la mayor parte, por no decir el total, de los líderes independentistas mexicanos. La Revolución liberal que se montó sobre esta evolución positiva de la ciudadanía a nivel municipal y estatal, propició una expansión significativa de hecho y de derecho de las libertades. Esto aconteció a partir de la idea republicana de que la sociedad no debía reconocer otras jerarquías que no fueran la del hacer y la del saber. Hacer todo lo que no contraviniera los derechos del hombre, hacer todo lo que no atentara contra la libertad del otro. De ahí derivaron la libertad de asociación, la libertad de prensa, la libertad electoral, la libertad de empresa, la libertad de trabajo. Y saber que: a través de la instrucción la libertad no es un derecho ilusorio, saber que a través de la libertad de asociación los hombres pueden escoger a los que mejor pueden representarlos, saber que, a través de la certeza del derecho de propiedad, por pequeña que sea, el ciudadano puede con tesón superar la miseria, saber que la convivencia civil es un bien precioso, que debe y puede ser defendido, saber que la libertad electoral significa, en pocas palabras, una cabeza, un voto.[1]

1. Tendencias ideológicas en el México del siglo XIX

La idea liberal de que la nación se sustenta en la ciudadanía y no simplemente en una identidad, en un sentimiento de pertenencia, fue una gran conquista de todos los mexicanos y en ella terminaron por reconocerse todos, incluso los que habían combatido al liberalismo. La gran transformación liberal fue de tal manera poderosa como movimiento social y político que liberó la acción de la ciudadanía y la proyectó hacia un futuro que debía ser de orden, paz, convivencia civil y progreso material.[2] Por supuesto, las tendencias políticas mexicanas a principios del siglo XIX eran varias y entre ellas existían muchos matices. El conservadurismo mexicano a menudo se caracteriza en forma simplista, como defensa de la tradición hispánica y, por tanto, centralista, corporativo, clerical, militarista y monárquico frente a un liberalismo también monolítico, al que sólo se le reconoce la división en radicales y moderados. Esta visión pasa por alto que todas las tendencias se nutrieron en las mismas fuentes, por lo que los "partidos" coincidieron en muchas temáticas, tal y como lo hizo notar Hale.[3]

Por su parte, el liberalismo mexicano presentaba también diversas opciones. Para Reyes Heroles hay un liberalismo económico-social y otro político-jurídico. En el primero engloba los temas fundamentales de la propiedad y del librecambio y la protección, y en el segundo, las libertades, la vinculación del liberalismo con la democracia, la secularización de la sociedad y la identidad liberalismofederalismo. De todas formas no es la única clasificación posible, González Navarro[4] habla de un socialismo individualista y otro social. Y Alan Knight distingue tres tipos de liberalismo a lo largo del siglo XIX, que responden a cambios sociales, económicos y políticos, que sin sustituirse, acumulan "ideas, programas y grupos liberales". Para Knight, el liberalismo constitucional que pugna por un gobierno representativo, los derechos jurídicos y el federalismo como camino para un equilibrio entre el poder central y el estatal y municipal, surge en la década de 1820 y resurge en la lucha maderista. El institucional aparece después para desmantelar la sociedad colonial mediante la abolición de los fueros, de la propiedad de la Iglesia y de las comunidades. En el último cuarto de siglo floreció su última expresión, el desarrollista, cargado de positivismo.[5]

En estos años que van de 1808 a 1812, era difícil distinguir las posiciones doctrinales, si es que existían como tales. Con el tiempo se fueron polarizando los grupos y distinguiendo a los partidos: conservadores y liberales, el pasado y el futuro, en aquellos tiempos. Pero todos hablaban en nombre de la libertad, de la soberanía popular, y de la propiedad. Sin embargo, los liberales criollos fueron incapaces de construir un orden social, político y jurídico estable, a la vez que debían desarrollar las bases materiales en que se sustentara, sólidamente, un proyecto nacional capaz de hacer frente a las acechanzas internas y externas. En ese sentido, los criollos de entonces vivieron en permanente revolución y crisis y fracasaron. Los criollos dejarían de ser los protagonistas de la historia en la segunda mitad de la misma centuria. En su mayoría tuvieron su oportunidad y la perdieron, cediendo la mitad del territorio nacional. Todos ellos: republicanos o conservadores; federalistas o centralistas; liberales ilustrados o democráticos; monarquistas e imperialistas; escoceses o yorkinos, los partidos del "progreso" o del "retroceso", fracasaron. No obstante, sus pugnas, discusiones y debates construyeron un mundo utópico, idealizado en las constituciones, pero la riqueza material, la preocupación por el desarrollo económico era la excepción y no la regla. El precio que se pagó fue elevadísimo en comparación con la herencia que legaron. No pasaría mucho tiempo, sin embargo, para que los ideales liberales triunfaran. Sin embargo, ya no serían los criollos los encargados de ponerlos en práctica.[6] En poco más de treinta años habían perdido su oportunidad histórica. La nación pasaría a otras manos, más cercanas al suelo de México, más cercanas a la raíz indígena: las manos de los jóvenes mestizos, nacidos durante la Insurgencia o después, sin recuerdos de la Colonia, sin ataduras vitales con España. Los primeros hijos de la Independencia mexicana.[7]

2. La organización política

Por otra parte, la compleja organización política y la formación de redes comerciales favorecieron el desarrollo de un fuerte regionalismo; las jerarquías administrativas se convirtieron en instancias mediadoras que contemporizaron con los intereses locales de los que obtenían beneficios, neutralizando los mecanismos de control burocrático y generando una alianza entre autoridades locales. Hasta muy recientemente se consideraba que el liberalismo había llegado sólo a pequeños grupos elitistas, lo que pasaba por alto la revolución política que había acompañado a la lucha independentista. Mas la lucha permitió que los pueblos probaran su fuerza y el establecimiento de ayuntamientos constitucionales, que las nuevas ideas llegaran a todos los rincones. Las comunidades indígenas, una vez más, utilizaron su capacidad para apropiarse de las instituciones españolas para mantener su identidad y autonomía.[8] La abolición de las repúblicas de indios con la concesión de la igualdad los llevó a utilizar los nuevos ayuntamientos para proteger sus cajas de comunidad y su autogobierno. Llegaron incluso a modificar las provisiones constitucionales y aumentaron el número de regidores concedidos por la ley para mantener la tradición de que cada uno de los pueblos de un territorio tuviera un representante. Asimismo, ampliaron las facultades de los nuevos ayuntamientos para que controlaran la justicia. Además, la Constitución de Cádiz, al influir en la de Apatzingán, reafirmó el principio de representación territorial de los cabildos y de las provincias, lo que facilitó la consolidación de la independencia con el Plan de Iguala, ya que el ejército logró el apoyo decidido de los ayuntamientos.[9]

Dos son las formas que se plantean sobre la organización del nuevo México: por una parte se afirma el proyecto de una república católica, tradicional, que conserva las estructuras sociales y culturales de la monarquía católica española sin renegar la herencia de las luces igualmente católicas tal como fueron fomentadas por Carlos III; por la otra, se perfila una nueva república, apoyada exclusivamente en los principios de la política moderna, y que retoma también la herencia, esta vez secularizada, de la ilustración española. Mora cree ver la república moderna realizada en el federalismo: la adopción del sistema federativo ha sido el último, el más fuerte y poderoso impulso que ha recibido la ilustración nacional: cada estado tuvo que debatir todos los puntos de administración que le tocaban, y cada uno de ellos hizo un punto de honor el facilitar entre los habitantes que lo forman la propagación de todo género de conocimientos. En todos ellos se han establecido imprentas, periódicos, escuelas de primeras letras, bibliotecas, gabinetes de lectura, y en muchos de ellos colegios para la enseñanza de las ciencias; sus diputados y gobiernos respectivos se han visto en la necesidad de instruirse en todo lo concerniente a los ramos confiados a su dirección, y como todos estos funcionarios deben removerse periódicamente, los que vienen de nuevo se hallan en la misma necesidad que produce a su vez los mismos efectos y el aumento extensivo de la Ilustración.[10] Quizás una visión demasiado utópica.

3. La Constitución de Apatzingán y el primer liberalismo mexicano

El primer triunfo real del liberalismo en México, fue la Constitución de Apatzingán, en la que se impuso un liberalismo radical, (...) del que es imposible precisar sus raíces. Sin duda sobre la existencia de un proceso ideológico que la sustente. De aquí que el documento se quiera ver como un hecho aislado, sin conexiones. Pero ello no fue así; es un documento franco, resultado de una evolución ideológica previa. Y fue el primer planteamiento radical del liberalismo mexicano; por ello mismo y por los resultados, el esfuerzo se discontinúa al menos exteriormente, y sólo es retomado muchos años después.[11]

La declaración de Apatzingán, en su contenido dogmático expone los conceptos que los liberales españoles de Cádiz tenían en su ideario pero no se atrevieron a proponer o a defender. Se da por descontado que las situaciones, ideologías aparte, eran muy variadas y las consecuencias no sólo políticas sino también económicas, así como las circunstancias que se daban en España, estaban muy lejos de las que importaban a la sociedad pre-independentista mexicana. Algunos puntos que importaban a la sociedad mexicana preindependiente eran: la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos como objeto de los gobiernos "y el único fin de las asociaciones políticas".[12]

México, a principios de siglo XIX, se enfrentó con un pasado colonial y un presente inestable y turbulento. Por otra parte, una idea común unía a la mayor parte de los mexicanos: la independencia que, ideologías al margen, era el motor que conformaba la Nación. Fue un tiempo de convulsiones pero de esperanza, de peligros y libertad, de odios y lucha hacia la constitución de una nación bajo la forma de República, representativa liberal y democrática; otra cosa es que se lograran todos estos supuestos. Época de caudillos militares y asonadas, de pasiones políticas exacerbadas, de crisis y caos, en la que destacan una serie de personajes, tanto del bando liberal como del conservador, en los que se dividió, desde un principio, el México independiente. Un periodo de luces y sombras, las luces de la ilustración y las sombras de la realidad cotidiana. Pero en ellos se forjó una estructura, una personalidad, una política y en medio de la crisis y el caos una Nación y una moral propia. En ello tuvieron mucho que ver los liberales y al final recogieron sus frutos: los herederos intelectuales de Mora y muchos otros, asumirían la tarea de continuar su obra y hacerla una realidad años más tarde. La Constitución de Apatzingán establece los principios, valores y forma de gobierno que deberán observarse mientras la nación, ocupada parcialmente por los enemigos que la oprimen, se libera de ellos para expedir la que la regirá permanentemente. La sesión solemne de su promulgación se llevó a cabo en la villa de Apatzingán, elevada al rango de ciudad para este especial efecto, a fin de establecer provisionalmente en el territorio mexicano, en forma simbólica o programática, más que real, la república democrática y representativa.[13]

El Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana se divide en dos grandes partes. La primera de ellas -destinada a ser permanente- contiene en seis capítulos una serie de definiciones o principios generales sobre religión, soberanía, ciudadanía, ley, igualdad, seguridad y propiedad de los ciudadanos y las obligaciones de éstos. La segunda parte -de carácter necesariamente provisional- contiene en veintidós capítulos lo relativo a forma de gobierno: provincias que comprende la América mexicana, Supremas Autoridades, Supremo Congreso, elección de diputados, Juntas electorales (de parroquia, de partido y de provincia) atribuciones del Congreso, sanción y promulgación de las leyes, Supremo Gobierno, elección de los individuos que lo componen, su autoridad y facultades, intendencia de Hacienda, Supremo Tribunal de Justicia, sus facultades, juzgados inferiores, leyes que han de observarse en la administración de justicia, Tribunal de residencia, sus funciones, bases de la representación nacional, observancia del Decreto Constitucional, y su sanción y promulgación.[14]

La Constitución de Apatzingán cierra el primer ciclo del proceso emancipador que se inicia con el grito de Dolores y termina con el Congreso de Chilpancingo y el Acta de Independencia firmada el 6 de noviembre de 1813, con la que se consideraba: "(...) haber recobrado el ejercicio de su soberanía usurpada y que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español."[15] El ideario político del movimiento mexicano de Independencia adquirió congruencia doctrinal y sistema en su formulación bajo el liderazgo de Don José María Morelos Y Pavón. Fue entonces cuando el ideal de una independencia completa se manifestó con toda claridad y fuerza, desvelado ya de la anterior estrategia de invocar la adhesión a Fernando VII para justificar, ante la invasión napoleónica de España, el movimiento separatista. Uno de los grandes méritos del cura Morelos fue, sin duda, haber planteado la preocupación constitucional en la historia política de México; sea que ésta haya sido originalmente suya, sea que la haya tomado de sus consejeros, el hecho es que la Convocatoria y reunión del primer Congreso Constituyente mexicano[16] fue posible gracias a su devoción y esfuerzo, y que la Constitución de Apatzingán -primer ensayo constitucional mexicano- es una obra que también a él se debe en lo fundamental. Ya Morelos en 1813, planteaba unas normas para la futura Constitución:[17] En definitiva, un ideario liberal en el cual destacan algunos factores que figuraban en lo más íntimo de las aspiraciones del pueblo mexicano. Los redactores de la Constitución de Apatzingán tenían formación política pero, sobre todo, jurídica y ello se trasluce en los contenidos y motivos de dicha norma suprema. Sus fuentes fueron Locke, Hume, Paine, Burke, Montesquieu, Rousseau, Bentham, Jefferson, Feijó, Mariana, Suárez y Martínez Marina. Por lo que se ve en las referencias, van desde la Escuela de Salamanca[18] hasta el liberalismo inglés pasando por el iusnaturalismo.[19] Es decir, la misma adscripción ideológica que casi todos los intelectuales liberales de la época.

Respecto a las fuentes legales la base está en el derecho positivo estadounidense, francés y español y especialmente en los textos de las reuniones de las Cortes de Cádiz y en la propia Constitución gaditana.[20] Si bien no fueron las únicas porque también tuvieron los congresistas acceso a materiales referentes a las normas fundamentales inglesas y estadounidenses, no sólo las del Estado Federal de EE.UU., sino también las de constituciones de estados como: Massachusetts, Connecticut, Nueva Jersey y Pensilvania.[21] En realidad, estas triples fuentes española, inglesa y estadounidense- fueron utilizadas para la redacción de varias constituciones de países americanos e incluso europeos, de la época. Está estructurada en 242 artículos y 22 capítulos, la Constitución de Apatzingán es sobre todo un tratado de filosofía política, una especie de síntesis de teorías políticas, pero es un texto de difícil aplicación práctica.[22]

La idea de atribuir las distintas emanaciones de la soberanía a tres órganos o corporaciones distintos, evitando su concentración en uno solo de ellos, fue pues, principio inspirador de los primeros constituyentes mexicanos, aunque como veremos después, no fue respetado estrictamente. El dogma quedaría plasmado claramente en el texto del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana dado en el palacio nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, año quinto de la independencia mexicana. En el manifiesto anexo a la Constitución se hacía clara alusión a la técnica divisoria del poder, aunque la declaración no se apegara a los resultados del texto. De esta manera, se prescribe la organización de las Supremas corporaciones, que derivadas en la fuente legítima de los pueblos, parten entre sí los poderes soberanos, y mezclándose sin confusión sus sagradas atribuciones, quedan sujetos a la sobrevigilancia mutua, y reducidas sus funciones a un periodo determinado.[23]

Su parte dogmática, que se explicita en los seis primeros capítulos, son unas serie de declaraciones de principios que, de una forma u otra, reflejan los sentimientos y deseos de un grupo de ciudadanos que quieren la independencia y aspiran a los derechos fundamentales que los liberales habían propagado en las Constituciones española, inglesa (Carta Magna) y estadounidense.[24] Este primer Capítulo, en conjunto, no puede atribuirse a la influencia de ninguna de las constituciones citadas, inglesa y estadounidense, como se verá, pero dicho primer artículo es prácticamente igual que el 12 de la Constitución de Cádiz.[25] Es conveniente tener en cuenta que, en las constituciones liberales y en el pensamiento liberal y humanista del siglo XVIII se proclamaba, como un bien a proteger, la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y el Estado. El Capítulo II trata de la soberanía, que esta vez sí, define como emanante de la sociedad, concretamente del pueblo y cuya naturaleza es "imprescriptible, inajenable e indivisible". El concepto de soberanía que refleja es liberal y humanista aunque también refleja la situación en la que vivía México en aquellos días e introduce precisiones como el Artículo 8, en el que justifica la composición no democrática, por no elegida por sufragio, del Congreso, en función de más elevados intereses.

La "soberanía popular", mencionada en la Constitución de Apatzingán, fue un concepto muy importante y, para su época, auténticamente revolucionario. La anterior Constitución española de Cádiz (1812) empleó el término "soberanía nacional", como también lo haría la posterior (1824) Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.[26] Se establece que la sociedad tiene el derecho inalienable de establecer el gobierno que quiera, cambiarlo cuando lo considere conveniente, modificarlo o abolirlo; asegura que el régimen republicano es el único válido porque, es contrario a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado; y también que los cargos públicos deben ser temporales y luego el pueblo tiene derecho a reenviarles a la vida privada. "La soberanía, entonces, reside originalmente en el pueblo, y su ejercicio, en la representación nacional. Finalmente apunta que son tres las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la de hacerlas ejecutar y la de aplicarlas."[27] Herederas del pensamiento liberal francés, tanto la Constitución de Cádiz como la de Apatzingán, establecen la división de poderes en la forma de gobierno, reconociendo una instancia Ejecutiva, una Legislativa y una Judicial. En ambos documentos se da un peso especialmente significativo a la labor del Congreso, al ser entidad sobre la cual recae la soberanía popular, concepto que era muy nuevo en el caso español -pues antes el soberano era el Rey-, pero que ya había sido enarbolado desde fechas tempranas por los insurgentes mexicanos. Al hablar de las similitudes se ha dicho que las dos Cartas Magnas establecen la división del poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, es en la conformación de la primera de estas instancias donde radica la diferencia fundamental. En el escrito de Cádiz: "El gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria", en tanto que el Congreso insurgente contempla una República a la manera de triunvirato para evitar la concentración del poder en una sola persona.[28]

Por otra parte, encontramos también una contradicción con el liberalismo y el humanismo: en el artículo 15, cuando establece que se perderá el derecho o calidad de ciudadano, en caso de "crimen de herejía, apostasía y lesa nación". Es evidente que no es una Constitución que prime en la libertad de cultos.[29]

Respecto de la parte orgánica del texto, que se inicia con la determinación del territorio con sus divisiones que se llaman provincias, destacamos el artículo 44 del Capítulo segundo: De las Supremas Autoridades. En el que establece los tres poderes que dirigirán la nación: Artículo 44. Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán además dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia. La gran originalidad aparece en los tres primeros artículos del Capítulo X: Del Supremo Gobierno.[30] Desde luego es original, y parece, por su estructura, inspirado a partes iguales con dos instituciones romanas: el consulado y el triunvirato.[31]

De la Constitución de Cádiz se recoge uno de los llamados matices parlamentarios de nuestro sistema: la figura del refrendo. Todas las órdenes, decretos o circulares del Supremo Gobierno debían ser firmadas por el secretario del ramo correspondiente, junto con los tres individuos del Supremo gobierno, salvo en los asuntos económicos, que irían firmados por el presidente y el secretario solamente. Había una advertencia a los demás funcionarios de que no obedecieran los decretos, las órdenes y demás documentos relativos si no llevaban las firmas correspondientes.[32] Lo que está claro, a lo largo de todo el articulado orgánico, es que refleja una fuerte desconfianza hacia las personas que deben hacerse, o se harán en el futuro, cargo de los puestos de gobierno, ya que todos los cargos son temporales y los controles entre unos y otros son fuertes, especialmente el que ejerce el Supremo Congreso sobre los otros dos. Esta desconfianza está en la base misma de todo el entramado jurídico y es posible que pueda justificarse por las especiales circunstancias por las que atravesaba México, pero desde luego, y especialmente en lo que al poder ejecutivo se refiere, hacían inviable las funciones de este poder y, con él, el control de todo el aparato de gobierno de la nación. La Constitución de Apatzingán, obra elaborada como las grandes y auténticas epopeyas, entre el fragor de las batallas, cerca del vibrar de los soldados, entre ásperas montañas y caudalosos ríos de las cálidas tierras michoacanas, es el fruto mejor de un grupo de abogados y sacerdotes henchidos de fe y de entusiasmo por el futuro de México, quienes sacrificando su vida y su bienestar quisieron dejarnos la base primera de nuestra felicidad y grandeza.[33] Así, en el artículo 5 del Decreto plasmaron una de sus aportaciones más importantes: la soberanía popular. Al residir la soberanía originariamente en el pueblo y ser considerada por la Constitución como "la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad(...)", y al estar reservado su ejercicio a la representación nacional "compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos(...)", era evidente que el Supremo Congreso Mexicano había sido instituido en la Constitución de 1814 como un poder fuerte y tenía cierta supremacía sobre los otros dos, ya que poseía la facultad de nombrarlos. Esto nos muestra que constitucionalmente aún no existía el presidencialismo fuerte, a veces hasta la exageración, que conocimos en algunas épocas de la historia de México, hasta las últimas décadas.[34]

Conclusiones

La Constitución de Apatzingán de 1814, a pesar de no haber tenido vigencia plena ni espacial ni temporal, significó un gran paso para dar inicio a la vida constitucional mexicana. Esta primera Constitución debe tanto a la Constitución de los Estados Unidos como a la Constitución de Cádiz, sus fundamentos teóricos: a la primera el liberalismo, la división de poderes y, en gran parte, la desconfianza hacia el pueblo que decían los diputados representar, y más especialmente aún a los propios políticos, estableciendo fuertes contrapesos en los poderes y, dentro de un mismo poder, entre sus representantes. A la segunda, su laicismo[35] y radicalismo liberal. Recoge sin duda las ideas de la Ilustración que concienciarán a los criollos cultos y que harán que más tarde se establezca una perfecta interrelación entre ellas formando un todo que potenciará un claro deseo de libertad de donde partirá la doctrina liberal mexicana.

Bibliografía

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[1] HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., La tradición republicana del buen gobierno, Ed. FCE, México, 1993, p. 114.

[2] Las posiciones de los diputados novohispanos y del resto de los americanos en las Cortes, fueron la semilla que desarrolló los posteriores movimientos independentistas. La conjunción entre los dos liberalismos, el español y el americano era imposible por razones más allá de la comunión doctrinal. Los intereses de ambos grupos -recordemos que estamos en la ideología de la burguesía- no eran complementarios. HERNÁNDEZ CHÁVEZ, A., Op. Cit., p. 142.

[3]HALE, C. A., El liberalismo mexicano en la época de Mora, 1821-1853, Ed. Siglo XXI, México, 1972, p. 54.

[4] GONZÁLEZ NAVARRO, M., Tipología del liberalismo mexicano. Historia mexicana, Tomo XXXII, Vol. 2, Ed. Grijalbo, México, 1982, pp. 198-225.

[5] KNIGHT, A., "El liberalismo mexicano desde la Reforma hasta la Revolución (una interpretación)", AA.VV., Historia Mexicana, Tomo XXXV, Vol. 1, México, 1985, pp. 59-91. También Hale, en la obra citada, establece su particular clasificación aunque en este caso adopta una postura más social y habla de utilitarismo, del modelo norteamericano, y de la visión india.

[6] En las Cortes de Cádiz los primeros liberales en México fueron clérigos casi todos, de ascendencia criolla. Participaron, desde un principio, en uno u otro bando en la Guerra de Independencia, como insurgentes o realistas. Luego vendrían las pugnas políticas en los Congresos, en los periódicos y revistas de la época, en las iglesias y el ejército, en todas partes. La mayoría de los protagonistas, intelectuales, militares y eclesiásticos de la primera mitad del siglo anterior eran criollos ilustrados. O sea la minoría burguesa que no ostentaba el poder político y económico, que estaba, en su mayor parte, en manos de los españoles. OTHÓN DE MENDIZÁBAL, M., "El origen histórico de nuestras clases sociales", en: Ensayo sobre las clases sociales en México, Ed. Nuestro Tiempo, México, 1976, p. 17.

[7] El pensamiento gaditano sistematizó las influencias ilustradas y liberales que habían penetrado en el pensamiento novohispano. Entre las múltiples medidas instauradas por la Constitución de Cádiz, dos iban a afectar hondamente al reino de Nueva España: el establecimiento de ayuntamientos para el gobierno de los pueblos "en los que por sí o en su comarca, lleguen a mil almas", elegidos popular y directamente, y el de diputaciones provinciales, formadas por siete diputados que iban a colaborar con el jefe político en la administración de las provincias, cuya elección sería indirecta, al igual que la de los diputados a Cortes. Este hecho es importante porque marcó no sólo la estructura futura administrativa de México, sino que estableció una base política que sirvió de mucho en los procesos revolucionarios posteriores.

[8] José María Luis Mora, sobre la identidad nacional dice: "En el estado actual de las cosas es todavía difícil formar una idea exacta del carácter mexicano que por estarse formando no es posible fijarlo: todavía es demasiado reciente la existencia de México como nación para que los rasgos que hayan de determinarlo adquieran la estabilidad necesaria, y puedan ser conocidos y marcados como tales: así pues nos limitaremos a dar una idea del estado político y moral de la sociedad mexicana". L. MORA, J. M., México y sus revoluciones, Tomo I, Ed. Porrúa, México, 1965, pp. 78-79.

[9] ANNINO, A., Nuevas perspectivas para una vieja pregunta. El primer liberalismo mexicano. Ed. Porrúa, México, 1987, p. 61.

[10] L. MORA, J. M. (1965), Op. Cit., pp. 84-85.

[11] REYES HEROLES. J., El liberalismo mexicano. I Los orígenes, Ed. FCE, México, 1988, p. 25.

[12]Ibidem, p. 29.

[13]La Constitución de Apatzingán no coincide textualmente con la Constitución liberal monárquica de Cádiz, aunque hay quien incluso afirma que es la misma que la Constitución monárquica de Cádiz aunque se procedió a adaptarla o acomodarla a una forma republicana de gobierno. Esto es bastante discutible, salvo en lo referente a los procedimientos electorales para nombrar diputados, puesto que en ambas Cartas políticas se implanta la elección indirecta en segundo grado.

[14] BLOCH, M., Op. Cit., p. 59 y ss.

[15] Acta de Independencia firmada el 6 de noviembre de 1813. En SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Documentos constitucionales y legales relativos a la función judicial 1810 - 1917, PJF, México, 1997, p. 23.

[16] Las aspiraciones de los reunidos en Chilpancingo las expuso Morelos en los 23 puntos, de los cuales los más relevantes fueron: - Independencia Nacional, - Intolerancia religiosa. - Soberanía popular. - División de poderes. - Nacionalismos. - Igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.Principio de democracia. - Prohibición de la esclavitud. - Reconocimiento del derecho de propiedad. - Inviolabilidad del domicilio. - Prohibición de la tortura. - Racionalidad de los impuestos.

[17] AA.VV., La Independencia de México, INEHRM, Secretaría de Gobernación, México, 1992, p. 67

[18] Vid. GARCÍA-GALLO, A., Los orígenes españoles de las instituciones americanas, Estudios de Derecho Indiano, Real Academia de Jurisprudencia y legislación, Madrid, 1987, p. 65 y ss.

[19] Y fue precisamente gracias a la Ilustración la que condujo al pueblo mexicano a la guerra de Independencia y al primer constitucionalismo mexicano. Vid. RABASA, E. O. (1986), Pensamiento político del constitucionalismo de 1824 (Integración y Realización), IIJ-UNAM, México, Capítulo II.

[20] Fue el propio Morelos quién proporcionó estos documentos, según confirmación propia. GONZÁLEZ, P., Apatzingán y Cádiz, Ed. Medina, México, 2006, p. 34.

[21]PORTILLO, R., La influencia del constitucionalismo estadounidense en el constitucionalismo mexicano, Ed. FCE, México, 2006, p. 544.

[22] SOBERANES, J. L., Una aproximación a la historia del sistema Jurídico Mexicano, Ed. FCE, México, 1992.

[23] DE LA MADRID HURTADO, M., "División de Poderes y forma de gobierno en la Constitución de Apatzingán", Aniversario de la Constitución de Apatzingán, CDP, México, 2004, p. 84.

[24] Capítulo 1º: De la Religión. Consta de un solo artículo y es muy claro: Artículo 1°. La religión Católica Apostólica Romana es la única que se debe profesar en el Estado. Constitución de Apatzingán.

[25] Capítulo II De la religión. Artículo 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

[26]Sin embargo Ferrer Muñoz considera que "a pesar de que -como observa Rabasa se hablara a veces de soberanía "popular", para diferenciarla de la tradicionalmente poseída y ejercida por el Rey, la ideología liberal sustentadora del proyecto nacional mexicano propugnaba la soberanía en la nación y no en el pueblo, (...) asumido el concepto de pueblo desde una perspectiva de mayor alcance revolucionario(...) parece más juicioso y más acertado conceptualmente dar prioridad al concepto de nación sobre el de pueblo, cuando se trata de estudiar la etapa constituyente del Estado mexicano: porque era inevitable que los forjadores del México moderno dirigieran la mirada hacia el pasado "nacional", más preocupados por entroncar con unos precedentes verosímiles que por delinear un futuro para el "pueblo" mexicano que escapaba tal vez a su capacidad de previsión. Esos imaginarios de "nación" y -en menor medida, por los motivos que se acaban de apuntar- de pueblo acabaron marcando toda la realidad mexicana contemporánea y confirieron a las élites su doble misión: «construir una nación y crear un pueblo moderno»". FERRER MUÑOZ, M., "La cuestión de la soberanía en los primeros años de Independencia de México", en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XXIX, número 85, enero-abril, UNAM, México, 1996; RABASA, Emilio O., Historia de las Constituciones mexicanas, 3ª ed., IIJ-UNAM, México, 2004, p. 11; RABASA, Emilio O., El pensamiento político del Constituyente de 1824, IIJ-UNAM, México, 1986, pp. 132-133.

[27] GALEANA., P., México y sus constituciones, Ed. FCE, México, 1998, p. 60.

[28] TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1999, Ed. Porrúa, México, 1999, p. 60.

[29] El Capítulo V plantean otros derechos como: "(...) la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos". Incluye una serie de garantías para el ejercicio de derechos fundamentales del individuo, como la presunción de inocencia (30), el derecho a ser oído antes de juzgado (31), inviolabilidad de domicilio (32), el derecho a la instrucción (39) y especialmente el 40 que instaura la libertad de imprenta, eso sí con alguna limitación.

[30] CLAVERO, Bartolomé, Manual de historia constitucional de España, Ed. Alianza, Madrid, 1992, p. 30.

[31] Autoridad, que se irían turnando cada cuatro meses en la presidencia de acuerdo con un sorteo celebrado por el Congreso, el cual les indicaría el orden en que les correspondiera asumir la presidencia. Artículo 132. Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el Artículo 52. Serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.

[32] DE LA TORRE VILLAR, Ernesto, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano, UNAM, México, 1978, p. 53.

[33] DE LA TORRE VILLAR, Ernesto, La independencia de México, Ed. Mapfre, Madrid, 1992, p. 214.

[34] BENSON, Nettie Lee, México y las Cortes españolas, 1810-1822, Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1985, p. 63.

[35]"Al alcanzar México su independencia de España, una de las primeras cuestiones que se plantearon tanto federalistas como centralistas (...propiamente no podemos hablar aún de liberales y conservadores) era que el nuevo gobierno nacional tenía que asumir los derechos del Patronato (...)" SOBERANES, José Luis, Op. Cit., p. 111.

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